“…se evidencia que la autoridad impugnada respondió sin tomar en cuenta que debió dar una respuesta completa, que fuera clara, precisa y circunstanciada, pues como lo señalaron ahora los casacionistas, en atención a que el planteamiento en apelación especial fue por motivo de fondo, la Sala debió analizar cada uno de los elementos del artículo 65 del Código Penal, tal y como lo solicitaron los apelantes en la exposición de sus agravios, así como responder el argumento del apelante respecto de que a su criterio las agravantes que les fueron aplicadas no quedaron determinadas. En ese sentido, al resolver en la forma general como lo hizo la Sala no aportó suficientes elementos fácticos y jurídicos de análisis, es decir, no cumplió con el principio de exhaustividad para arribar a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial promovido. De manera que el estudio efectuado por la Sala contraviene los elementos propios de la fundamentación y motivación de las sentencias, al haber sido omisa en explicar según su entendimiento la manera en que el Tribunal aplicó la normativa adecuada. Por lo anterior, se establece que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y a su vez vulneró el principio de imperatividad establecido en el artículo 3 de la Ley ibídem, al haber variado las formas del proceso…”